Guíapara la elaboración del protocolo de autocontrol de las piscinas al aire libre de tipo 1 y tipo 2 de la Comunidad Autónoma de Aragón Tras la crisis del COVID-19. Actualización 25.05.2021. La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, recogiendo
DISPONGO Se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento aprobado por dicho Decreto y, en
Laspiscinas de uso colectivo atenderán lo dispuesto en la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas. Sección 2ª Características de las instalaciones anexas . Artículo 14. Aseos y vestuarios. 1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados. 2.
LaDelegación territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha organizado unas jornadas informativas sobre la normativa legal que deben cumplir las piscinasLaaprobación en Andalucía del . Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo, implicó un cambio sustancial en lo que había sido hasta el momento la normativa en materia de piscinas en Andalucía, en lo referente a construcción, instalaciones y servicios de vigilancia.
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